Respuesta del Consejo Superior a derecho de petición

CSU 1010-4939-2010
Medellín, 3 de junio de 2010
Profesora
GLORIA ESCOBAR y demás firmantes del Derecho de Petición
Facultad de Odontología
Universidad de Antioquia
Respetados profesores y estudiantes.
El Consejo Superior Universitario, en sesión ordinaria del día 25 de mayo de 2010, conoció el derecho de petición interpuesto por ustedes ante esta corporación y al respecto manifiesta:
La Designación del Decano de la Facultad de Odontología para el período 2010-2012, se ciñó a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes en la materia y no se advierten elementos que permitan dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto General de la Universidad.
En relación a la segunda petición, acceder a la misma se torna improcedente al no estar vacante, en este momento, la plaza de empleo público que ustedes solicitan sea ocupada. Además se debe de tener en cuenta que la designación de un decano por parte del Consejo Superior es un proceso reglado.
En relación a los interrogantes formulados en su escrito, todos orientados a indagar sobre el grado de vinculación que tienen las consultas sobre la decisión individual de cada consejero, es preciso recordar que la resolución 1098 de 2004 es reglamentaria del Acuerdo Superior 024 de 1994 y en la referida resolución, la consulta es uno de los tres elementos a tener en cuenta por parte de los consejeros a la hora de realizar su voto.
No existe en la norma reglamentaria, una ponderación entre los tres criterios que deben ser considerados al momento de la designación de un decano, existe sí, un margen de discrecionalidad y confianza en el Consejero, para que, previo el cumplimiento de los requisitos por parte de todos los candidatos, cada uno forme su convicción interna de quién es la persona que mejor puede desempeñar el cargo a designar.
En relación con la prevalencia de los principios del Estatuto General, es preciso indicar que la participación de la comunidad universitaria se da en diferentes instancias y oportunidades del proceso de designación. No obstante, no debe confundirse la participación en el proceso y la valoración de los resultados de la consulta, con la elección popular de cargos de administración académica.
Resalta la Corporación la presencia de los representantes de los diferentes estamentos en la sesión ordinaria del mes de mayo y su ánimo propositivo para encontrar una solución a la situación que vive la Facultad, igualmente hace un llamado a todos los integrantes de la comunidad universitaria y a las directivas de la Facultad de Odontología, a que los principio estatutarios, en especial los de convivencia, diálogo racional y controversia civilizada, prevalezcan.
Atentamente,
LUQUEGI GIL NEIRA
Secretario
Consejo Superior Universitario

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